Por tales consideraciones, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la excepción planteada por la Defensa y controvertida por el Ministerio Público en esta sala, y decreta la prescripción extraordinaria o judicial de los delitos de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en el Artículo 470 en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos, y EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al acusado JHONNY ARNOLDO MARTINS GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.471.309, residenciado en el Urbanización La Floresta, manzana I, N° 39 de esta ciudad, por los d.....