Este Tribunal habiendo admitido la acusación impuso al acusado FELIX DAVID MARCHAN HERNANDEZ del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado libre de coacción y apremio lo siguiente: "Reconozco haber golpeado a la señora y ofrezco reparar simbólicamente el daño ofreciéndole disculpas a la mismas, y asumo el compromiso de cumplir con las condiciones que se me impongan". Es todo. Al cederse la palabra a la víctima, la misma expuso: "Estoy de acuerdo, yo ya lo disculpé". Es todo. A su vez la Fiscal del Ministerio Público, expone: "El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer". Es todo. Y por último la Defensora Pública Penal, señaló: "Le Defensa .....