Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. PEDRO JOSE ARAY, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido los numerales 3 Y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal y la prohibición de venta de productos de la cesta básica fundamentado en el Art. 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de acta de investigación penal al folio 1 suscrito por funcionarios actuantes adscritos al IAPES los actuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos;.....