Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ RAFAEL ZABALA y ROMULO URBANO LUIGGI, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMÁN y GIL ELOY GUERRA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual NEGÓ LA PRUEBA ANTICIPADA, LA PRUEBA DE INFORMES Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovidas por la Defensa de los ciudadanos antes mencionado, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase al J.....