este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el procedimiento contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO, incoado por la ciudadana MARÍA MERCEDES GÓMEZ de RECHE, titular de la cédula de identidad No. E-81.741.598, representada judicialmente por los abogado en ejercicio, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA y JESÚS GENARO IBARRETO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.092 y 10.431, respectivamente; en la que fungen como sujetos pasivos la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MEZA viuda de GUALTIERI, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IRONDEL COROMOTO GUALTIERI MEZA y GINO NINO GUALTIERI MEZA; y el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUALTIERI MEZA