Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
RIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del adolescente "OMISIS", conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continúe por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR en contra del adolescente "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir con presentaciones cada OCHO (08) DIAS por el lapso de SEIS(06) MESES. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes, se acuerdan las copias de las solicitadas. En consecuencia se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD junto con oficio .....