Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la sanción UN (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, por un lapso de UN (01) AÑO y prohibición expresa de consumir y poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas