ASUNTO : RP01-P-2005-000001
COMPUTO DE PENA.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, el cual cumple en fecha: 16-02-06, el REGIMEN ABIERTO al cu.....