En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano RAMON VALENTIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.649.732 y residenciado Urbanización Cumanagoto I, Vereda 06, Casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contara el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.