en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante el Puesto Policial de Mariguitar, Estado Sucre, en consecuencia librese boleta de libertad y oficios correspondientes.