DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ MEDINA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su niña, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) los días diez (10) de cada mes y la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) los días veinticinco (25) de cada mes, los gastos de útiles escolares, medicinas y ropas serán compartidos con la progenitora, comprometiéndose a permanecer mas con la niña, todo de co.....