Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la calificación de la aprehensión del adolescente OMISSIS como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánic.....