este Tribunal Segundo de Juicio sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, luego de exponer los motivos de la decisión y con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del encausado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación del acusado concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación del mismo en el delito que le atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas que como expertos, funcionarios, o testigos, cuyas deposiciones fueron recibidas en juicio a instancia del Ministerio Público, no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Segundo de Juicio Mixto considera que DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA y Sobre la base de las consideraciones.....