En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LEYNIMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.358, en contra de la Sociedad Mercantil LA PRINCESA DIALA C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 6.376,00), por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades y la indemnización del articulo 125 de la ley organica del trabajo, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de pres.....