Concatenando lo antes expuesto, quien suscribe observa que, hay una violación del tipo legal que establece la Citación por Cartel y por ende una violación al debido proceso, razón por la cual esta Juzgadora de conformidad con lo establecido con los artículos 49 ordinal 1° y 256 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, deja sin efecto las actuaciones contenidas en los folios 20, 21 y 25, y ordena librar nuevo Cartel de Citación el cual será publicado en el Diario REGIÓN Y PROVINCIA, con intervalo de 3 días entre uno y otro, asimismo deberá el ciudadano Secretario fijar otro Cartel en la morada, oficina o negocio del Demandado, todo de conformidad con lo establecido el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel.