Visto el Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana YESENIA GENATIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad personal número 10.954.000, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS SOLIS SALDIVIA, titular de la cédula de identidad número 10.460.892 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.655, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 22 de junio de 2007, este Tribunal lo recibe solo y a los únicos efectos de interrumpir la caducidad del derecho reclamado y para su posterior remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano competente para conocer y decidir el presente Amparo Constitucional.