Ordena La APREHENSIÓN JUDICIAL de la ciudadana RAQUEL CARRASQUEL PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-24.831.436, urbanización San Mate, calle el carito, avenida principal, casa sin numero, municipio libertador, estado Anzoátegui, quien con el rango de SARGENTO SEGUNDO, por encontrase responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Venezolano vigente en concordancia con el articulo 77 numeral 11 de la norma sustantiva penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE SERRANO LEON (occiso), todo de conformidad con lo previsto en los ar.....