Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido se acuerda librar oficio al Director del Internado judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado NOEL OTULIO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.226, en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio, toda vez que con la redención de pena optaría a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio