En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano CÉSAR ANTÓN, titular de la cedula de identidad N° 11.381.804, en contra del ciudadano ALCIDES GUTIÉRREZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal,
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia téngase como parte querellante al accionante, cítese personalmente al acusado, acompañando compulsa, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor de confianza que la asista en la presente causa, así mismo remítase al querellado junto con la boleta de citación copia certificada.....