Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano IRWIN JOSÉ BELLO BELLO, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.994, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 28/09/1986, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con .....