Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que los ciudadanos HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA y CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.732.801 y V-5.706.877, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.356 y 26.029, respectivamente, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales con ocasión al juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano FELIPE EFRAIN VELASQUEZ contra MELECIO MILLAN Y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS (VEPACA).