El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 23 de agosto de 1986, previa denuncia del ciudadano MARCO JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.164, domiciliado en la Prolongación 10 de Marzo, Bloque 5, Piso 5, Letra H, Apartamento 514, Maiquetía Caracas; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintinueve (29) años y tres (03) meses, desde la fecha de su comisión (15-08-1986), sin que haya operado alguna causa de int.....