Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ROSA TERESA SALAZAR quién es, venezolanA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.402.093, de oficio ama de casa, residenciado en la calle Guayacan, casa N° 12-a, frente a la cancha del Liceo Simón Rodriguez, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su nucleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el dia y la noche por la residencia de la referido ciudadana . Remitase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes .....