Este Tribunal, considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley para acordar el decreto de la cautelar solicitada, al no existir temor fundado de la infructuosidad del fallo; razón por la cual resultará forzoso para esta sentenciadora negar la medida preventiva peticionada.- Así se establece. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumana a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024) AÑOS: 214º y 165°
LA JUEZA.
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.