En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RENNE RUBEN MOYA ROJAS, venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.037, de 40 años de edad, nacido en fecha 25-02-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Rubén Dario Moya y Maura Margarita Mata, residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa sin numero, al frente de la redoma, teléfono 0416-3858188, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS , previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, con relación con la agravante genérica del articu.....