DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RAUSSEO GEROME, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.389.835, nacido el 28/09/1981, soltero, hijo de Ignacia Candelaria Gerome y Sacarías Antonio Rauseo, taxista, residenciado en La Calle Bideu, casa Nº 65 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.