En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 03/04/1.997, soltero, sin oficio, hijo de XXXXX, residenciado en el XXXXXXX, por no encontrarse fundamentado, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma.
Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que traslade al adolescente XXXXXXX, en fecha 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.....