Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por la parte demandada en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-