Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: ARQUIMEDES HERNANDEZ LOPEZ Y MARVELIS ERZULIS AGUILERA ROJAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron fecha 09 de Noviembre del año 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia ¿General Francisco Antonio Vásquez¿ Capital los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada......