Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora, ciudadano BARTOLOMÉ BRIZIO, identificado Up Supra, en la presente solicitud de reconocimiento de firma extendida en documento privado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.-