En consecuencia por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en Sede Constitucional, declara: la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por interpuesta por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.575.156, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad mercantil "BAR RESTAURANT EL TEIDE C.A", con R.I.F.J-08002770-1, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, inserto en el Libro de Comercio en fecha 04 de abril de 1972, bajo el Nº 75, folios 141 al 146, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria debidamente registrada por ante el Regi.....