DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 15-09-2000, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JERMAN LUIS BOHADA, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Y por cuanto desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas además, de costos y demoras previsibles, es por lo que se acuerda notificar a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente.....