Por cuanto la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Agosto de 2012, no se encuentra firme, en virtud de que para poder considerar que la parte demandada quedó tácitamente notificada de dicha decisión, debió ésta haber realizado alguna actuación en este expediente, tal como lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y no fuera de él y como quiera, pues, que no consta en autos que la accionada haya quedado en conocimiento de la referida decisión, este Tribunal niega fijar la oportunidad para el nombramiento del nuevo partidor y así se establece.