Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de violencia física y amenazas, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDecisión que se toma conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía.....