de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado LUCRECIO JOSÉ FERNANDEZ ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 54 años de edad, nacido el 18-10-1956, estado civil Soltero, profesión u oficio: yo estoy incapacitado por la empresa de Venalum, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.897.064, Hijo de María Concepción Fernández Romero y José Mercedes Fernández, Residenciado en el Sector Guinima de Alto Amara, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; a quien se le sigue asunto, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo: 41 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULNELIS JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad co.....