RESUELVE: Admitir Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y, en consecuencia, declara culpable al adolescente “Omisis”; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y lo sanciona al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente de manera clara, directa, de modo que este comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será impuesta por el Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, en tal sentido remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.....