Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal en el presente asunto, en contra del ciudadano OMISIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 578, literales "a" , en relación con el artículo 578 literales "a", d, e, f, g, h, i", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano OMISIS, a CUMPLIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2°, literal "A" de la Ley Especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....