Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana, AURA JOSEFINA MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.875.751, domiciliada en Playa Grande, Urbanización Hato Romar III, Manzana D, casa Nº 05, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra LUIS RAFAEL LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.383.916, domiciliado en Urbanización La Blanquilla, calle 03, Nº 20, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-