este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ REINALDO MACHADO, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.910.256, nacido en fecha 25-12-1985, natural de Boconó, Estado Trujillo, hijo de Jesús José Machado y María del Carmen Calderón, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado en Cascajal Viejo, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre; por el mismo estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Penal cada QUINCE (15) días, por un lapso de SEIS (06) meses. Se acuerda proseguir la causa por el.....