Este Tribunal Quinto de control, vista la solicitud hecha por la representante del ministerio Publico, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al imputado Gerardo Ramón Pacheco Sojo, , Venezolano, Mayor de edad, obrero, domiciliado en las minas de Baruta. Primera Transversal del Rosario, casa N° 13. Caracas. Distrito Capital, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y Sancionado en el Articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Maria Josefina Salina, se acuerda la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución