Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de ALMACEN TODO A REAL y Hernán Guarin González; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Librese oficio al jefe de la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarlo sobre el cese de las medidas cautelares impuesta en fecha 07-03-2004 al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Instrúyase al secretario a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecuc.....