Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-66, hijo de Raimundo Medina y Nuncia Duarte, de oficio Marino, residenciado en las Palomas, detrás del Edificio El Guanajo, Calle Caucagüita, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de ANA DUARTE (occisa); así como que se insta al Ministerio Público conforme al Art. 285 ord. 3° de la Constitución para que se pronuncie sobre la realización de las experticias medico Psiquiatritas y toxicológicas solicitadas por la defensa.- Se acuerda la reclusión del imputado en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta de encarce.....