actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3° y Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos imputados HECTOR LUIS PEREDA FRONTADO, cedulado 14.660.538, JEAN CARLOS SALAZAR, cedulado 16.486.348, por la comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de ORLANDO RAFAEL COLL MUDARRA (occiso), CARLOS EDUARDO MUDARRA y ARMANDO JOSÉ TOTESOUT DE LA CRUZ, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada por la decisión antes expuesta. En consecue.....