DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a OSWALDO JOSE MOYA TINEO, Cédula de Identidad Número V- 24.691.691, presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JOSNELLYS DEL VALLE VIÑOLES TOVAR por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.