En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Privado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/04/1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el XXX, hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en la Avenida Bolívar, a los fines de asistir para ser evaluado médicamente, por present.....