Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido contra ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS BLANCAS, tipificado en el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.