procede a CONDENAR al acusado MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-03-74, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Braulia Cedeño y Manuel Rojas, residenciado en: Calle Miramonte de Primero de Mayo, Cerca del Gimnasio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de DEIBIS LUIS QUIJADA GUTIERREZ.