DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado AMILCAR FRANCISCO MEDINA ROMERO, venezolano, de estado civil casado, de 60 años de edad, nacido en Aracua Estado Falcón, en fecha 12-10-50, titular de la cédula de identidad Nº 3.362.705, de profesión u oficio Medico, hijo de Bernarda Romero y Heriberto Medina (d), domiciliado en Urb. Tío Pedro, Bloque 22, Apartamento 2-D, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, .....