Este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA trasladar de manera inmediata y urgente al penado Jesús Antonio Parra Marcano, titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, hasta el hospital Antonio patricio de Alcalá, a objeto de que el prenombrado ciudadano sea evaluado por médicos que designe el director del hospital antes referido, quienes deberán indicar el tratamiento y las terapias que debe seguir el mismo (si el caso lo amerita), proporcionando esa institución de salud pública, lo necesario para su bienestar de salud, de conformidad a lo previsto en los artículo 19, 51, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, y el artículo 10 del Pacto Intencional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo el prenombrado penado para el caso de quedar recluido en esa institución de salud pública, el mismo deberá mantener una custodia permanente durante la.....