Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada, con MARIANELLA BOLIVAR Inpreabogado Nº 49.927, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, FRANCISCO DEL VALLE FERNANDEZ, antes identificado, representado por su apoderado judicial el abogado, JOSE UGAS, con Inpreabogado Nº. 87.018, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.921,36), para ser cancelado en fecha 22 -07-2015. En esta misma sede del tribunal por concepto de demandados consagrado en la Ley para los Trabajadores y Trabajadoras prevista, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerd.....